Para proteger, conservar y evitar la erosión en el Paraje Natural circula siempre por los senderos habilitados para tal fin. La circulación por los lugares no habilitados para ello son considerados actos contrarios a los objetivos de conservación y protección del paraje, y serán sancionados como infracción leve, grave o muy grave según la zona donde se circule.
Artículo 9.- Regulación de usos y actividades:
Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje de las Fuentes del Marqués y por ende expresamente prohibidos, los siguientes usos y actividades a excepción de las labores propias de mantenimiento y conservación:
La práctica de actividades que causen deterioro del entorno o lo modifiquen.
Artículo 12.- Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 a 300 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 1.500 euros.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.