NORMAS

CONSERVAR LA MAGIA, ENTRE TODOS, ES MUY FÁCIL

Para cuidar de las Fuentes del Marqués es necesario seguir unas normas muy sencillas. Si todos las cumplimos conseguiremos que la magia nunca se extinga y poder seguir disfrutando de este maravilloso entorno natural.

Este es el resumen de las normas y puedes consultar el detalle de cada una haciendo clic.

Artículo 9.- Regulación de usos y actividades:

Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje de las Fuentes del Marqués y por ende expresamente prohibidos, los siguientes usos y actividades a excepción de las labores propias de mantenimiento y conservación:

La introducción y/o utilización de mobiliario propio de los merenderos como sillas, mesas, etc. no existentes en el paraje.

Artículo 11.- Infracciones.

Infracciones graves:

  • La introducción y/o utilización de mobiliario propio de los merenderos como sillas, mesas, , no existentes en el paraje, en la zona de usos compatibles.

Infracciones muy graves:

  • La introducción y/o utilización de mobiliario propio de los merenderos como sillas, mesas, etc., no existentes en el paraje, en las zonas de conservación y/o de reserva.

Artículo 12.- Sanciones.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 1.500 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

Protege, conserva y potencia la flora y fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 9.- Regulación de usos y actividades:

Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje de las Fuentes del Marqués y por ende expresamente prohibidos, los siguientes usos y actividades a excepción de las labores propias de mantenimiento y conservación:

La destrucción o deterioro de la flora y fauna protegida por la normativa ambiental.

La recolección de ejemplares de flora silvestre, o partes de éstos, cuando pueda perjudicar el estado de conservación de su población en el paraje.

Artículo 11.- Infracciones.

Infracciones muy graves:

  • La destrucción o deterioro de la flora y fauna protegida por la normativa ambiental.
  • La recolección de ejemplares de flora silvestre, o partes de éstos, cuando pueda perjudicar el estado de conservación de su población en el

Artículo 12.- Sanciones.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

Artículo 9.- Regulación de usos y actividades:

Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje de las Fuentes del Marqués y por ende expresamente prohibidos, los siguientes usos y actividades a excepción de las labores propias de mantenimiento y conservación:

La caza, la pesca y el silvestrismo.

Artículo 11.- Infracciones.

Infracciones muy graves:

  • La caza, la pesca y el silvestrismo.

Artículo 12.- Sanciones.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

Artículo 9.- Regulación de usos y actividades:

Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje de las Fuentes del Marqués y por ende expresamente prohibidos, los siguientes usos y actividades a excepción de las labores propias de mantenimiento y conservación:

El baño de personas o animales domésticos.

Artículo 11.- Infracciones.

Infracciones muy graves:

  • El baño de personas o animales domésticos.

Artículo 12.- Sanciones.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

Artículo 9.- Regulación de usos y actividades:

Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje de las Fuentes del Marqués y por ende expresamente prohibidos, los siguientes usos y actividades a excepción de las labores propias de mantenimiento y conservación:

Los usos y actividades que puedan suponer contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

Artículo 11.- Infracciones.

Infracciones muy graves:

  • Los usos y actividades que puedan suponer contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

Artículo 12.- Sanciones.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

Artículo 9.- Regulación de usos y actividades:

Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje de las Fuentes del Marqués y por ende expresamente prohibidos, los siguientes usos y actividades a excepción de las labores propias de mantenimiento y conservación:

El uso de pirotecnia, provocar o hacer fuego, incluido el realizado con hornillos, paelleros o cualquier otro artefacto que queme gas, petróleo o cualquier otro tipo de combustible, salvo autorización explícita excepcional.

Artículo 11.- Infracciones.

Infracciones graves:

  • El uso de pirotecnia, provocar o hacer fuego, incluido el realizado con hornillos, paelleros o cualquier otro artefacto que queme gas, petróleo o cualquier otro tipo de combustible, salvo autorización explícita excepcional.

Artículo 12.- Sanciones.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 1.500 euros.

Artículo 9.- Regulación de usos y actividades:

Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje de las Fuentes del Marqués y por ende expresamente prohibidos, los siguientes usos y actividades a excepción de las labores propias de mantenimiento y conservación:

Introducir animales domésticos sueltos, permitirles causar molestias a las personas, a la fauna silvestre o causar daño a la flora y la vegetación o contaminar el entorno con sus deposiciones.

Artículo 11.- Infracciones.

Infracciones Leves:

  • Los restantes actos que, siendo contrarios a los objetivos de conservación y protección del paraje, no aparezcan tipificados como infracciones graves o muy graves.

Artículo 12.- Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 a 300 euros.

Para proteger, conservar y evitar la erosión en el Paraje Natural circula siempre por los senderos habilitados para tal fin. La circulación por los lugares no habilitados para ello son considerados actos contrarios a los objetivos de conservación y protección del paraje, y serán sancionados como infracción leve, grave o muy grave según la zona donde se circule.

Artículo 9.- Regulación de usos y actividades:

Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje de las Fuentes del Marqués y por ende expresamente prohibidos, los siguientes usos y actividades a excepción de las labores propias de mantenimiento y conservación:

La práctica de actividades que causen deterioro del entorno o lo modifiquen.

Artículo 12.- Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 a 300 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 1.500 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

Artículo 9.- Regulación de usos y actividades:

Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje de las Fuentes del Marqués y por ende expresamente prohibidos, los siguientes usos y actividades a excepción de las labores propias de mantenimiento y conservación:

El vertido, depósito, incineración o enterramiento de basuras, residuos, escombros u otras sustancias, cualquiera que sea su naturaleza, que constituyan, o puedan constituir, un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del paraje.

Artículo 11.- Infracciones.

Infracciones muy graves:

  • El vertido, depósito, incineración o enterramiento de basuras, residuos, escombros u otras sustancias, cualquiera que sea su naturaleza, que constituyan, o puedan constituir, un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del

Artículo 12.- Sanciones.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

Artículo 9.- Regulación de usos y actividades:

Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje de las Fuentes del Marqués y por ende expresamente prohibidos, los siguientes usos y actividades a excepción de las labores propias de mantenimiento y conservación:

La acampada, el vivac y la pernoctación en caravanas u otras estructuras móviles, sin la correspondiente autorización.

Artículo 11.- Infracciones.

Infracciones Leves:

  • Actos contrarios a los objetivos de conservación y protección del paraje.

Artículo 12.- Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 a 300 euros.

Artículo 9.- Regulación de usos y actividades:

Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del paraje de las Fuentes del Marqués y por ende expresamente prohibidos, los siguientes usos y actividades a excepción de las labores propias de mantenimiento y conservación:

La circulación de vehículos motorizados y su estacionamiento, salvo en las zonas habilitadas para aparcamiento situadas en la Zona de Uso Compatible. De esta prohibición quedan excluidos los vehículos individuales de personas con discapacidad, debidamente acreditada, que no desarrollen velocidades superiores a 10 km/hora.

Artículo 11.- Infracciones.

Infracciones graves:

  • El tránsito de vehículos a motor, no autorizados, fuera de la zona habilitada para

Artículo 12.- Sanciones.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 1.500 euros.

Cualquier acción o actividad contraria a un uso sostenible y respetuoso del Paraje Natural está prohibida.

La puesta en marcha de una actividad determinada dentro del paraje necesitará autorización expresa para su correcta realización, como por ejemplo: actividad deportiva, reportaje fotográfico o de vídeo, actividades en grupo…

La solicitud se presentará mediante solicitud genérica por Registro General del Ayuntamiento de Caravaca como mínimo 15 días antes del inicio de actividad, la presentación de una solicitud sin el suficiente tiempo de antelación, será motivo para no autorizar la actividad.

En la solicitud se deberán indicar y adjuntar todos los datos de la actividad a realizar, así como todos los datos de contacto del promotor de la misma, no presentar toda la información de la actividad y del promotor en tiempo y forma puede ser motivo de desestimación de la autorización.

La realización de una actividad sin autorización por parte del Ayuntamiento está considerada como una infracción grave, con multa de 301 a 1.500 euros.

ES IMPORTANTE CONOCER LA NORMATIVA

Y por si fuera poco, aquí tienes también la ordenanza del paraje, para que puedas informarte de todo lo que está permitido y todo lo que no. Queremos cuidar las Fuentes del Marqués y queremos que no pierdan la magia. ¡Ayúdanos!